El Pleno del Ayuntamiento
El Pleno es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía dentro del gobierno municipal y está constituido por el alcalde y los concejales (es precisamente al alcalde a quien le corresponde convocar y presidir las sesiones plenarias aunque puede delegar en alguno de los concejales).
El Pleno tiene un reglamento propio de carácter orgánico y tanto su funcionamiento como la organización de sus contenidos se recoge en el reglamento municipal. Lo constituyen una Secretaría General y una serie de Comisiones encargadas de gestionar diversas áreas de gobierno y de informar sobre ésta al Pleno.
Del Pleno dependen las aprobaciones y modificaciones de reglamentos orgánicos, ordenanzas, presupuestos, plantillas, reglamentos municipales, etc. La aprobación inicial y final de las tramitaciones urbanísticas también es una de las competencias del Pleno, así como la transferencia de sus funciones a otras administraciones o la determinación de la forma en que el Ayuntamiento gestionará los servicios municipales:
Con carácter general los Plenos Ordinarios están programados para los primeros jueves de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre. También, con carácter general, el inicio de los mismos es a las 20:00.
Se celebran en el Salón de Plenos del Ayuntamiento y se permite la entrada de público.
Diversas circunstancias hacen que se convoquen Plenos con carácter extraordinario (incluso pueden ser declarados secretos), cuyas fechas de convocatoria lo serán en función de las necesidades.
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