Aquí os dejamos información referente a la E.I La Espiga para el curso 2021-2022:
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Buenos días,
Aquí os dejamos información referente a la E.I La Espiga para el curso 2021-2022:
DECRETO 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 1: Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
Artículo 2: Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios privados.
Artículo 3: Limitación de la movilidad territorial.
El próximo domingo 21 marzo, tendremos en el Salón Sociocultural (C/ La fuente) a las 18:00 horas. una obra de teatro infantil “Nanuk en el bosque de las emociones”.
Todas las actividades están sujetas a las medidas sanitarias recomendadas contra el COVID19.
La entrada y salida se realizará de forma ordenada y siguiendo las indicaciones del personal autorizado. El uso de la mascarilla será obligatorio, se tomará la temperatura antes de acceder a la sala y se mantendrá la distancia de seguridad recomendada. No se podrá entrar ni salir de la sala una vez que la función haya comenzado.
La sala se abrirá 15 minutos antes del inicio del espectáculo para evitar aglomeraciones.
En el pasado pleno celebrado con fecha de 11 febrero del 2021, se dispuso para su tramitación, el punto octavo de dicha sesión plenaria.
“PUNTO OCTAVO. INICIO DE EXPEDIENTE DE DECLARACION DE LESIVIDAD DE ACTOS DE PERCEPCION DE EXCESO DE INGRESOS – RETRIBUCIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS, ACUERDO DE RECLAMACION POR REQUERIMIENTO PREVIO ACUERDO.
EN RESUMEN: tras deliberación se acordó por el Pleno, no habiendo intervenido en la deliberación ni en la votación D. ANTONIO MARTIN MENDEZ (PP), inicio de expediente de declaración de lesividad de actos de percepción de exceso de ingresos – retribuciones indebidamente percibidas, acuerdo de reclamación por requerimiento previo.
PRIMERO. Que por mayoría de 6 votos (3 AIA, 3 PSOE) se inicie el procedimiento para determinar si procede la declaración de lesividad del acto administrativo.
SEGUNDO. Que se emita informe por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento para comprobar si el acto administrativo vulnera el interés público, a los efectos del artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO. Que se notifique al interesado, al objeto de que pueda presentar alegaciones en el plazo de 15 días, adjuntándosele providencia de alcaldía, informe de secretaría y listado de contabilidad con las percepciones, con diferencia de percepciones desde octubre de 2007 hasta junio de 2019. “
Diferencia de percepciones desde octubre de 2007 hasta junio de 2019 de
exceso de ingresos – retribuciones indebidamente percibidas 10.241,02€