En el pasado pleno celebrado con fecha de 11 febrero del 2021, se dispuso para su tramitación, el punto octavo de dicha sesión plenaria.
“PUNTO OCTAVO. INICIO DE EXPEDIENTE DE DECLARACION DE LESIVIDAD DE ACTOS DE PERCEPCION DE EXCESO DE INGRESOS – RETRIBUCIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS, ACUERDO DE RECLAMACION POR REQUERIMIENTO PREVIO ACUERDO.
EN RESUMEN: tras deliberación se acordó por el Pleno, no habiendo intervenido en la deliberación ni en la votación D. ANTONIO MARTIN MENDEZ (PP), inicio de expediente de declaración de lesividad de actos de percepción de exceso de ingresos – retribuciones indebidamente percibidas, acuerdo de reclamación por requerimiento previo.
PRIMERO. Que por mayoría de 6 votos (3 AIA, 3 PSOE) se inicie el procedimiento para determinar si procede la declaración de lesividad del acto administrativo.
SEGUNDO. Que se emita informe por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento para comprobar si el acto administrativo vulnera el interés público, a los efectos del artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO. Que se notifique al interesado, al objeto de que pueda presentar alegaciones en el plazo de 15 días, adjuntándosele providencia de alcaldía, informe de secretaría y listado de contabilidad con las percepciones, con diferencia de percepciones desde octubre de 2007 hasta junio de 2019. “
Diferencia de percepciones desde octubre de 2007 hasta junio de 2019 de
exceso de ingresos – retribuciones indebidamente percibidas 10.241,02€
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