BANDO MUNICIPAL (Orden 1008/2020)

BANDO MUNICIPAL (Orden 1008/2020)

DON VICTOR MIGUEL MALO GOMEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE AJALVIR (MADRID)

SOLICITA: La colaboración de los vecinos de Ajalvir, así como de los establecimientos de hostelería, restauración y ocio para mantener el control del virus mediante el cumplimiento de las pautas marcadas por las autoridades sanitarias.

El pasado 19 de agosto se publicó la Orden 1008/2020, que ha entrado en vigor el 20 de agosto, en la que se establecen nuevas medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria.

El aumento de casos en la región obliga a reforzar las medidas de prevención en espacios públicos, reuniones de personas, así como en el sector de hostelería para reducir los riesgos, evitar contagios e impedir la expansión de la enfermedad. Por ello, se recuerda la necesidad de cumplir con las siguientes indicaciones:

PRIMERA: El uso de la mascarilla es obligatorio en todos los espacios públicos, bien sean abiertos o cerrados.

SEGUNDA: Hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo en el interior del local, debiendo asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o grupos de clientes.

TERCERA: La ocupación máxima por mesa será de 10 personas.

CUARTA: El aforo permitido en terrazas al aire libre será del cien por cien, pero siempre debe garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes y entre mesas.

QUINTA: Cese de la actividad, como máximo, a la 01:00 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario del cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a esta hora.

SEXTA: Hostelería y restauración, además de cumplir las limitaciones horarias, deben llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para posibilitar el seguimiento y localización de posibles casos positivos, probables o posibles de COVID-19. Dichos datos se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales.

SEPTIMA: No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

OCTAVA: Se recomienda mantener el máximo de 10 personas y el uso de mascarillas en las reuniones privadas.

NOVENA: Se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

DÉCIMA: Se recuerda que el consumo de alcohol en la vía pública está prohibido, Ley 5/2002 articulo 30.

Lo que se hace público para general conocimiento en Ajalvir, a veintiuno de agosto de dos mil veiinte.

BOCM-20200819-1_COVID_19_MEDIDAS_PREVENTIVAS.PDF

 

                                       

volver arriba