LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO Destacado
La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno queda fijadas, respectivamente, a las 23:00 y a las 06:00 horas.
El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 18 de enero de 2021 y extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021.
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