LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO Destacado

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno queda fijadas, respectivamente, a las 23:00 y a las 06:00 horas.

El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 18 de enero de 2021 y extenderá su vigencia hasta las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021.

BOCM-20210116-1.PDF

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