LA CONTRATACIÓN ONLINE DE SEGUROS MÉDICOS

 

La situación social actual ha digitalizado nuestras vidas transformando, en muchos casos, nuestra forma de pensar y de comportamiento.

La mayoría de las contrataciones de bienes y servicios rutinarias se hacen de forma online, algo que se ha convertido en una forma ágil y fácil de realizar tareas de ocio, domésticas e incluso relacionadas con la salud. Además, la situación sociosanitaria que hemos vivido estos últimos años y el colapso sanitario que existe en la actualidad, ha influido en los cambios de hábitos de los consumidores.

A golpe de clic, se puede acceder y contratar una póliza sanitaria según las necesidades del consumidor. Y, aunque de esta manera sea prácticamente inmediato, se aconseja dedicar el tiempo necesario a leer y comparar la información sobre lo que nos ofrecen, para no ser manipulados con formatos y contenidos llamativos que puedan inducir a error, ya que la letra pequeña continúa existiendo en las contrataciones digitales.

 ¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de contratar?

El sector del seguro incorpora una amplia información que los consumidores desconocen a la hora de contratar, por lo que, principalmente, debemos tener muy en cuenta lo siguiente:

Precios del servicio.

Después de comparar precios y coberturas de distintas pólizas dentro del sector, debemos valorar las necesidades personales a la hora de contratar, ya que, en función de los servicios contratados, el precio variará.

Los seguros médicos disponen de muchas modalidades: seguros básicos, seguros completos, con reembolso, con copago o sin copago.

En la modalidad de copago, el consumidor suele pagar una prima más reducida y abonar un importe determinado a parte, cada vez que utiliza el servicio. Sin copago, el consumidor solo paga la cuota por el periodo pactado en el contrato, que suele ser mensual, independientemente de las veces o servicio al que acceda.

Exclusiones.

En la letra pequeña suelen referirse a las exclusiones de servicios y prestaciones, como problemas de salud crónicos o servicios de alto coste, que la póliza contratada no cubra.

Periodos de carencia.

En algunas pólizas existe un periodo en el que algunos servicios están inactivos, como puede ser la hospitalización o ciertas coberturas relacionadas con el embarazo. Es el tiempo que tiene que transcurrir desde que se contrata la póliza, hasta que se puede acceder a  los servicios.

Los plazos dependerán del servicio y de la compañía, y pueden ir desde los 30 días a los 6 o 10 meses.

Revisión de las primas.

La duración del contrato en este tipo de seguros suele ser anual renovable, lo que supone que la prima calculada tiene en cuenta el riesgo de la persona asegurada durante el año de cobertura. Esta circunstancia supone que cuando se renuevan los contratos, las primas se modifican, ya que a medida que aumenta la edad, mayor es el riesgo de necesitar prestaciones de asistencia sanitaria, por lo que la prima de riesgo es mayor.

Prórroga.

Cualquier modificación de la prima implica una modificación del contrato y para que tenga validez se requiere acuerdo entre ambas partes. El asegurador deberá comunicar por un medio fehaciente al asegurado cualquier actualización en el contrato con un plazo de preaviso de dos meses al vencimiento de la póliza.

Existe un derecho de las partes de oponerse a la prórroga mediante notificación escrita enviada a la otra parte con un plazo de anticipación de dos meses a la finalización del periodo de vencimiento si el que se opone es el asegurador y de un mes si se trata del tomador del seguro, en el caso de aceptar las nuevas condiciones.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

El contrato deberá seguir en vigor hasta su vencimiento, aunque el tomador no acepte las nuevas condiciones.

¿Cómo reclamar en caso de conflicto?

Cuando surge una discrepancia entre las partes, el asegurado deber dirigirse al departamento de atención al cliente o defensor del asegurado de la compañía por escrito mediante un medio fehaciente. El texto debe ser breve, conciso y fácil de interpretar incluyendo los datos personales y datos de la póliza. Si hubiera algún documento de interés para justificar la reclamación es conveniente incluir una copia.

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REVISIÓN CALDERA GAS

Con la situación económica y energética que estamos viviendo, muchas familias intentan retrasar el encendido de la calefacción. Pero con la llegada del frío, no queda más remedio que poner en marcha las calderas.

Todos los años llegan las recomendaciones de revisar y limpiar los aparatos, en los plazos que corresponda, por razones de seguridad y para optimizar su rendimiento.

¿Qué son las instalaciones térmicas?

En aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), se consideran instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación), y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

¿Cada cuánto tiempo debo hacer la revisión de la instalación?

Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el “Manual de uso y mantenimiento”, cuando este exista. Las periodicidades serán, al menos, las indicadas según el uso del edificio, (viviendas u otros), el tipo de aparatos y la potencia nominal.

El mantenimiento preventivo y su periodicidad quedarán establecidos dependiendo del uso, es decir, si es vivienda o restantes usos.

La modificación del Reglamento cambió la obligación de revisar las calderas murales de gas, que son las más comunes en instalaciones individuales de utilización doméstica en viviendas, de forma anual a hacerlo bianual. Así como los aparatos de aire acondicionado se someterán a una inspección cada 4 años.

El inconveniente del nuevo reglamento es que otorga a los fabricantes la capacidad de fijar las operaciones y la periodicidad de estas inspecciones, siempre que lo especifiquen en las instrucciones de mantenimiento de sus calderas.

Estos manuales suelen recomendar una revisión anual, no obstante, la letra pequeña no debería cambiar la realidad de la nueva norma, que dice que las calderas se comprobarán una vez cada 2 años.

El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:

  • El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada.
  • Las revisiones obligatorias.
  • La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.

En cuanto a edificios y locales tanto del sector público como del sector servicios, la última revisión de normativa mediante el Plan de Ahorro Energético aprobado en agosto por el Gobierno de España , incluye medidas de aplicación urgente para reducir el consumo de energía, y establece la necesidad de llegar al invierno con las instalaciones existentes en las mejores condiciones energéticas. El texto introduce, entre otras medidas de ahorro la obligación de adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en aquellos edificios obligados a ello cuya última inspección sea anterior al 1 de enero de 2021.

¿Con quién se contrata los servicios de revisión?

La revisión de la caldera puede realizarse con cualquier profesional autorizado, pudiendo elegir a la comercializadora de gas con la que tenga contrato de suministro, la empresa de la marca de la caldera o técnico independiente autorizado por el organismo competente Autonómico.

Por ello que se recomienda comparar precios, ya que el coste de las operaciones de conservación es libre y lo abona la persona usuaria. Tampoco es necesario suscribir un contrato de mantenimiento, como en muchas ocasiones nos hacen creer ya que este servicios se puede contratar cuando se necesite, si se formaliza contrato anual, se le cobrara por domiciliación bancaria y nunca en efectivo.

¿No es obligatorio formalizar un contrato de mantenimiento?

Como se ha mencionado, hasta hace unos años las calderas se revisaban de forma anual y las compañías de gas intentaban realizar una labor comercial extra para incorporar un servicio de mantenimiento por un precio complementario y un compromiso de permanencia de la misma periodicidad, que incluye la revisión más ciertas reparaciones. Por supuesto, la no contratación de estos productos nada tiene que ver con la pérdida de la garantía de la caldera.

Es importante, si se formaliza un contrato de mantenimiento de caldera, conocer el contenido de los mismos.

Son acuerdos con una periodicidad de renovación automática, a no ser que el titular del mismo solicite la baja por escrito. Su cancelación, por cambio de compañía de gas por ejemplo, implicaría el pago del resto de mensualidades pendientes. Las condiciones para solicitar la cancelación tienen que venir recogidas expresamente en el contrato, indicando el tiempo del preaviso para solicitar la baja antes de la fecha de vencimiento, que también tendrá que venir incluida en el contrato, así como los medios para dicha comunicación. Es conveniente preavisar de la baja a través de un medio que deje constancia, para que en el caso de que se necesite reclamar.

¿La revisión y la inspección de caldera, es lo mismo?

La revisión de la caldera es independiente de la inspección que las empresas distribuidoras de gas realizan de forma obligatoria cada 5 años (excepto en el País Vasco que son 4). En la revisión se comprueba el buen estado de las instalaciones de gas canalizado para garantizar la seguridad del sistema. Su coste está fijado por cada comunidad autónoma que se paga en el siguiente recibo de la comercializadora de gas y nunca en metálico. Las empresas están obligadas a informar con al menos 5 días de antelación de la visita del técnico.

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SERVICIO DE CONSUMO OMIC AJALVIR

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C), sigue prestando el servicio de atención de consultas y reclamaciones. A través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  y atención telefónica 91 713 07 70 todos los días de la semana de 10 a 13 horas. 

Atiende al publico todos los jueves de 16:00 a 19:00 horas en la Casa de la Cultura .

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