SE ABRE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA PARA FOMENTAR LA AUTONIMIA PERSONAL A MENORES CON DISCAPACIDAD
- Publicado en Servicios Sociales
Desde la concejalía de Asuntos Sociales informa a las familias con hijos menores a cargo que tengan reconocida algún grado de discapacidad, que tras la aprobación del pleno el pasado 8 de julio de la ordenanza municipal y habiendo transcurrido los plazos legales de publicación, que a partir del 15 de septiembre se abre el plazo de presentación de solicitud de ayuda para fomentar la autonomía personal a menores discapacitados.
Este año 2021, de manera EXCEPCIONAL, el Ayuntamiento emplaza a las familias para la presentación de la solicitud y aportación de documentación desde el 20 de septiembre al 8 de octubre, realizando el abono por parte de la administración a partir del 15 de octubre.
Para años posteriores, será obligatorio la presentación de solicitud aportando la documentación requerida, el plazo estimado de presentación de solicitudes para la subvención para ayuda a menores con discapacidad será de tres meses, comprendidos desde el 1 de marzo al 31 de mayo de cada año, siendo el plazo de resolución de 45 días (15 de julio) realizando el abono por parte del Ayuntamiento en el mes de octubre.
Aquellas familias que soliciten la presente prestación deben cumplir con los siguientes requisitos.
- Declaración responsable de estar al corriente de pago de impuestos y tasas municipales.
- Que el menor para el que se solicite la ayuda no perciba ninguna otra subvención municipal.
- Que el menor para el que se solicite la ayuda tenga reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 33% y que dicho reconocimiento se haya resuelto dentro de los plazos establecidos en la presente normativa.
- Certificado de empadronamiento en el municipio del núcleo familia, con una antigüedad de 24 meses, al menor el menor que percibe la subvención.
- En los casos de más de un menor con discapacidad se tramitará dos expedientes de modo que, podrán ser subvencionados ambos íntegramente.
- En caso de separación o divorcio de los progenitores o tutores, el solicitante será el que ostente la guardia y custodia y presentar AUTORIZACIÓN del otro progenitor renunciando a la prestación debidamente documentado.
- En el caso de separaciones o divorcios en que los padres o tutores tengan la guarda y custodia compartida, solo uno de ellos podrá ser solicitante e, igualmente, el otro progenitor deberá presentar AUTORIZACIÓN renunciando a la prestación debidamente documentado. En cualquier caso, se establece como requisito que el menor para el que se solicita la prestación conste empadronado en el municipio junto con una antigüedad de 24 meses.