La Fiscalía de Alcalá de Henares concluye a toda la documentación aportada
“De todo lo expuesto se desprende que el denunciado de modo ilícito percibió cantidades superiores a las que él sabía que le correspondían, puesto que se había debatido y aprobado en pleno, y a pesar de una vez cobradas, tener conocimiento de lo indebido del cobro, no procediendo a su devolución. Tales hechos sin perjuicio de ulterior calificación jurídica serian constitutivos de delito de prevaricación del Art. 404 CP y/o de malversación del Art. 434 CP.”
“Por lo expuesto, y dando por concluida la instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 773-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 5º del Estatuto de Orgánico del Ministerio Fiscal, se acuerda la formulación de denuncia ante el juzgado de Torrejón de Ardoz en orden establecido de los hechos denunciados y las personas responsables, y seguidamente el archivo de las presentes diligencias, debiendo comunicarlo al denunciante.”