En octubre de 2022 Ayuntamiento de Ajalvir obtuvo una sentencia parcialmente favorable, no obstante, a lo anterior, el Ayto. de Ajalvir realizo un recurso de apelación frente a dicha sentencia en la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, porque entendemos que todos los actos requeridos se ajustan a derecho y deberían ser confirmados.
De forma paralela, estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía que admitió a trámite e investigo, ya que pudieran ser constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos.
La Fiscalía reconoce que hubo un enriquecimiento injusto a favor de la empresa, que por tanto debe subsanarse.
“Según el Secretario-interventor de la corporación, al serle requerido, informe sobre la legalidad de las actuaciones denunciadas, efectivamente se ha realizado pagos indebidos a favor de la empresa, si bien se han producido probablemente por no haber designado en su momento a una persona, física o jurídica, con la formación adecuada, a una persona como responsable del contrato para supervisar su ejecución.”
“Hemos de tener en cuenta, que, según reiterada jurisprudencia, no toda actuación contraria a la legalidad vigente determina la existencia de infracción penal.”
“El control de la legalidad de la actuación de un ente público tiene por tanto su cabida mediante recurso administrativo, así como ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que de hecho en esta ocasión esta ya conociendo del asunto.”
La fiscalía concluye que “En base a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, dando por concluida la instrucción, se acuerda el archivo de las presentes diligencias, debido comunicarlo al denunciante y el denunciado.”