El Ayuntamiento de Ajalvir, a partir del ejercicio 2020, dispone de un sistema de pago que permite además del fraccionamiento de la deuda, el disfrute de una bonificación del 2,00% del importe de la cuota a pagar, establecida en la Ordenanza Fiscal del Impuesto.
Para poder acogerse a este sistema, los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a 31 de diciembre del año anterior al de la aplicación del SEP.
- Coincidencia del titular de los recibos con titular de la c/c.
- Que no hayan renunciado al SEP o se les hubiera revocado por causas imputables al mismo en el ejercicio anterior a aquel en que se presente la solicitud.
La solicitud sea presentada antes del 5 de febrero o siguiente día hábil, caso contrario surtirá efectos en el ejercicio siguiente.
En caso de falta de pago de una de las cuotas mensuales, se procederá a la extinción de la aplicación del SEP, procediéndose a liquidar la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido a este sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos en periodo voluntario, perdiendo la correspondiente bonificación de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal.
Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al SEP gozarán de una bonificación del 2 % que se aplicará en la liquidación del último plazo. En ningún caso el importe máximo de bonificación anual podrá superar los 100 €.
OBSERVACIONES:
- Este documento se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.
- En la modalidad de pago por domiciliación dentro del periodo voluntario, la orden de domiciliación surtirá efecto en el presente ejercicio siempre y cuando se presente al menos 2 meses antes del comienzo del periodo voluntario de pago ordinario de recibos de tributos de cobro periódico en caso contrario surtirá efectos en el ejercicio siguiente.
- En la modalidad de pago SEP, la solicitud se habrá de presentar hasta el 5 de febrero del año de devengo de los tributos a fraccionar, caso contrario surtirá efectos en el ejercicio siguiente.
El Sistema Especial de Pagos (SEP) determina que los pagos de los tributos afectados se realizarán en 9 cuotas mensuales, pagando la primera en el mes de marzo y la última en el de noviembre debiéndose efectuar el pago obligatoriamente mediante domiciliación en una única cuenta en la entidad de depósito que designe el contribuyente. Todas las cuotas serán idénticas en su importe a excepción de la última que se determinará por el resultado de la diferencia entre lo pagado en los plazos anteriores y lo que se hubiera pagado por el procedimientos o plazos ordinarios, menos la bonificación correspondiente. Los pagos se cargarán en cuenta los días 20 del mes que corresponda o el siguiente día hábil.
El sistema se aplicará a solicitud de los obligados al pago y comprenderá todos los tributos de vencimiento periódico excepto el IAE e IVTM, que el sujeto designe en el momento de presentar la solicitud con un importe mínimo de 200 € entre todos los impuestos, beneficiándose como máximo de una bonificación de 100 € por contribuyente y año. La adhesión a esta modalidad supone para el sujeto pasivo la imposibilidad de realizar el pago de la deuda en el periodo de pago general, debiendo realizar el pago de cada cuota fraccionada a su vencimiento.
Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al SEP gozarán de una bonificación del 2 % que se aplicará en la liquidación del último plazo. En ningún caso el importe máximo de bonificación anual podrá superar los 100 €.
Mas información dpto. recaudación Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; 91-884-33-28 Extensión 1.ORDEN_DE_DOMICILIACION_BANCARIA_DE_TRIBUTOS.pdf